
Según publicó ayer la página web Todo Yudo, este texto tiene por objetivo comunicar a toda la comunidad del judo chileno la complejísima situación en la que se encuentra la Federación Chilena de Judo. Trataré de explicar en términos muy sencillos la situación jurídica en la que se encuentra la institución, con el objeto de que todos comprendan la gravedad de lo que se expondrá. Luego haré una serie de comentarios sobre el tema y concluiré con unas reflexiones al respecto.
El autor es Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso y cinturón negro primer dan otorgado por la Federación Chilena de Judo.
A continuación, el documento íntegro:
LA INSOSTENIBLE SITUACIÓN DE LA FEDERACIÓN CHILENA DE JUDO
Fabián Jacquin Stallocca
1. INTRODUCCIÓN
Este texto tiene por objetivo comunicar a toda la comunidad del judo chileno la complejísima situación en la que se encuentra la Federación Chilena de Judo. Trataré de explicar en términos muy sencillos la situación jurídica en la que se encuentra la institución, con el objeto de que todos comprendan la gravedad de lo que se expondrá. Luego haré una serie de comentarios sobre el tema y concluiré con unas reflexiones al respecto.
2. ¿QUÉ SUCEDE?
Con qué antecedentes se cuenta
Antes de contestar eso, es importante aclarar que he tomado conocimiento de lo que pasaré a exponer a través de un documento judicial, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2011. Ese documento puede ser consultado públicamente , y por lo tanto los hechos que pasaré a describir no me los han contado terceros, provienen de una fuente fidedigna. Pero al mismo tiempo, no tengo en mi poder una serie de documentos que forman parte y aclaran el caso. Es necesario entonces hacer la prevención de que no todo está dicho.
Cómo funciona la asignación de fondos públicos
Como sabrán, la Federación Chilena de Judo es una corporación de derecho privado con fines deportivos. Esto quiere decir que la Federación es una persona jurídica creada y sostenida, en principio, por particulares. No está creada por el Estado, sino por un grupo de personas que la administran y controlan.
Esto es importante porque el financiamiento de la Federación está, en principio, entregado a sus miembros.
Ahora, como casi todas las otras federaciones deportivas, la de judo no tiene una verdadera capacidad de autofinanciamiento. Es por eso que, como parte de una política pública deportiva, recibe aporte financiero del Estado de Chile, el que es gestionado por el Instituto Nacional del Deporte (antes llamado Chiledeportes).
Este mecanismo opera del siguiente modo: El IND dispone de una cantidad de fondos asignados en el presupuesto de la Nación para repartir, los que están desagregados por destinación (o como dirían algunos, divididos por ítem). Las distintas instituciones deportivas presentan proyectos donde piden un determinado monto, y donde indican en qué se gastará dicho monto. El IND aprueba las asignaciones y entrega el financiamiento, y las instituciones después deben mostrar al organismo en qué gastaron exactamente los fondos. Es una entrega de recursos condicionada, sujeta a la aprobación del IND de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y en los reglamentos.
Este mecanismo no es exclusivo del IND. Muchas instituciones públicas financian las más variadas actividades mediante fondos concursables, que es el mecanismo que he descrito. Por ejemplo, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, el IND, el FONDART, e inmumerables otras. Es una forma muy común de administrar fondos públicos, y de asegurarse que cumplan la función que se persigue al entregarlos.
Como ejemplo, puede verse la tabla de transferencias de proyectos deportivos para el año 2011, donde aparecen una gran cantidad de instituciones deportivas. Entre ellas, la Federación Chilena de Judo aparece en las columnas 73 y 76, con $16.211.000 para el Panamericano Clasificatorio de Judo y con $59.768.790 para el plan de desarrollo de Judo 2011 . Eso quiere decir que la Federación recibe esos dieciséis millones de pesos, pero debe justificar mediante documentación que los gastó precisamente para financiar el campeonato Panamericano. En el proyecto donde se postula se indicará con más detalle cuánto de ese total se destina a pasajes, cuánto a inscripción, alimentación de los deportistas, traslados, alojamientos, etcétera. Con posterioridad el IND revisará todos esos antecedentes y determina si los gastos se hicieron con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias.
Disposiciones legales y reglamentarias
Las normas legales son todas aquellas que están contenidas en las leyes, y las reglamentarias las que se contienen en reglamentos. La gran diferencia es que las leyes son discutidas por el parlamento, lo que usualmente toma tiempo. En general, al dictarse las leyes se deciden las cosas más esenciales. Los reglamentos, en cambio, no los hace el parlamento, sino que los organismos públicos a los que se le encarga decidir cosas menos importantes, más de detalle. Por ejemplo, en una ley se dice que está prohibido circular con un vehículo contaminante, y un reglamento redactado por el Instituto de Salud Pública dirá cuánto material particulado debe emitir un vehículo para considerarse contaminante.
En el caso que nos atañe, existe una serie de exigencias en la administración de los fondos deportivos concursables que están establecidas en la ley, así como otras que han sido dispuestas por el IND. Esto no es infrecuente, pues casi todos los organismos públicos que ejercen facultades de fiscalización tienen que establecer criterios generales de actuación.
La Ley del Deporte en sus artículos 11, 12 y 14 le entrega al IND la misión de asignar recursos para el desarrollo del deporte, y la de vigilar a las instituciones deportivas a las que le hace entrega de éstos. Además le da funciones muy amplias de fiscalización. Esa misma ley también dice que las organizaciones deportivas a las que alcanza (entre ellas, la Federación Chilena de Judo) están sometidas a esa ley, y las disposiciones reglamentarias que se dicten a propósito de ella.
Entre esas disposiciones reglamentarias, están las Resoluciones Exentas N° 2888 de 06/10/2005 y N° 459 de 12 /02/2010.
Qué salió mal
El IND recibe una denuncia de un particular donde se le indica que se están incumpliendo las reglas que establecen el uso y destino de los fondos públicos en una serie de proyectos deportivos de la Federación Chilena de Judo , por lo que inicia un proceso de Fiscalización que recibe el nombre de Fiscalización N° 054 de 20 de junio de 2011. Este es un procedimiento administrativo, en que el organismo público usa las atribuciones que le entrega la ley y recopila todos los antecedentes pertinentes, y cumpliéndose una serie de etapas establecidas, determina qué medidas debe tomar.
En este proceso de fiscalización el IND determina que la Federación ha incumplido una serie de normas reglamentarias (las Resoluciones Exentas a las que hice referencia antes), por dos motivos:
Primero, adjudicar dos de estos proyectos a proveedores vinculados a la Federación. El primero de estos proyectos a una sobrina de una secretaria de la Federación. El segundo de estos proyectos a una sociedad de responsabilidad limitada cuyos socios son funcionarios de la Federación y marido y mujer.
Esta norma es muy razonable. La adjudicación de fondos públicos tiene como fin último entregar un beneficio social, no personal para quienes los reciben. Si un organismo estatal entrega fondos a una entidad deportiva para que ésta ejecute determinado proyecto, el nivel mínimo de transparencia es que las compras, gastos y servicios que sea necesario contrar no se hagan a las mismas personas encargadas de llevar a cabo el proyecto.
No importa si hay una intención maliciosa detrás, es un criterio muy común en la administración de fondos que quien toma las decisiones no pueda en ningún caso asignarlos a sí mismo o a personas cercanas a él.
El IND determina además que la Federación infringió estas normas porque durante los años 2008 a 2010 pagó remuneraciones a dos funcionarios de la Federación que, además de ser marido y mujer, uno de ellos es Presidente del Club deportivo de Judo Conchalí y al mismo tiempo su hermano es el Presidente de la Asociación Deportiva de Judo Santiago Norte.
Lamentablemente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no indica de quiénes se trata, y no tengo el texto de este procedimiento administrativo. Sin embargo, utilizando el sistema de consulta del mismo IND aparece como presidente de dicho club deportivo don Antonio Levicura, por lo que se trataría de él y su señora doña Marta Soto quienes, siendo cónyuges y al mismo tiempo funcionarios de la Federación Chilena de Judo habrían recibido, a través de una sociedad de responsabilidad limitada en la que ambos son socios, otros fondos públicos distintos de la remuneración que les corresponde como personal administrativo de la Federación.
No me consta si la secretaria cuya sobrina se menciona sería también doña Marta Soto.
Utilizando el mismo mecanismo de consulta aparece como presidente de la Asociación Deportiva de Judo Santiago Norte don Florentino Levicura Jara, hermano de Antonio Levicura.
Establecido por el IND estas irregularidades, mediante el Oficio N° 7074 de julio de 2011 ordena a la Federación Chilena de Judo reintegrar al IND la suma de $63.520.000, que corresponde a los proyectos cuya rendición fue objetada, decidiendo, además, la suspensión de nuevos recursos para fines propios de la institución. Esto último es importantísimo. No sólo quiere decir que debe la Federación Chilena de Judo devolver alrededor de 60 millones de pesos (cifra de la que muy probablemente no dispone), sino que además que no se le hará entrega de nuevos recursos.
Frente a este oficio la Federación presenta un recurso de protección, que consiste en acudir a una Corte de Apelaciones para que suspenda actos ilegales y arbitrarios que afecten derechos. Este recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que declaró que el procedimiento seguido por el IND y la decisión adoptada se ajusta a derecho.
3. COMENTARIOS SOBRE ESTA SITUACIÓN
Existen varios puntos problemáticos en todo esto. En lo inmediato, la Federación Chilena de Judo debe responder patrimonialmente por una cifra que no está en condiciones de pagar. Además, se ha suspendido la entrega de fondos a la institución, lo que significará una paralización de sus actividades. Esta paralización no sólo afecta las remuneraciones del personal, sino que todos los fondos que se asignan a la Federación y están destinados a otros fines, como por ejemplo, el financiamiento de la participación en los campeonato internacionales, como el Panamericano Clasificatorio al que hacía referencia antes. No es que para ese campeonato en particular no haya fondos (tengo entendido que ya se participó en él), sino que sirve como ejemplo para mostrar las actividades que se ven afectadas por esta sanción.
Más allá de esto, existe una negligencia gravísima de parte de quienes han gestionado dichos proyectos. Esas normas reglamentarias están vigentes desde el año 2005, y debieron tenerse en consideración al momento de realizar los gastos objetados. Se establece expresamente que se requiere autorización de Chiledeportes (ahora IND) para pagar honorarios o remuneraciones a familiares del personal o de los dirigentes de la Federación. Sin contar con esa autorización, se ha cometido una imprudencia gravísima al realizar dichos pagos.
Además, es poco ético entregar fondos a personas de las que se es pariente, o a una sociedad de responsabilidad limitada de la que se es parte. Dependiendo del caso, estas conductas pueden incluso llegar a constituir delito (sin que me esté pronunciando sobre el caso concreto que se comenta, pues para emitir un juicio de esta naturaleza es necesario recabar más antecedentes). Incluso si no lo dijera la ley, o si no lo establecieran así los oficios del IND, estas conductas están reñidas con los principios morales más elementales.
En cuanto a los posibles remedios para este problema, veo dos alternativas. Una es desembolsar la cifra que exige el IND, saneando así las cuentas de la Federación y permitiendo su continuidad. Otra es crear una nueva institucionalidad que permita comenzar desde cero, idealmente con estatutos, normas reglamentarias y procedimientos actualizados y transparentes.
4. REFLEXIÓN FINAL
Prefiero ser optimista, y en lugar de detenerme en lo grave y desastroso de estos acontecimientos, elijo ver en ellos una gran oportunidad. Creo que es el momento de unificar al judo chileno en una nueva institución, creada sobre fundamentos más sólidos. Tenemos la posibilidad de sanear las malas prácticas que han aquejado históricamente al judo en Chile y de demostrar que somos capaces de desenvolvernos con profesionalismo y con rectitud.
Cualquier duda o comentario no dude en hacérmelo llegar al correo fabian.jacquin@gmail.com Ahmedabad