Tribunal de disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.
En Santiago, 26 de noviembre de 2013.
Vistos:
1.- La denuncia del Directorio de la ANFP de fecha 08 de noviembre de 2013 en contra de don Andres Lagos Gana por reiteradas denostaciones al Arbitro del encuentro Enrique Osses y asistentes en el partido de Futbol celebrado el 27 de octubre de 2013 en el Estadio Nacional.
2.- Que se denuncia una infracción a lo dispuesto en el artículo 68 letra a) del Código de Procedimiento y Penalidades refiriendo lo siguiente: Las injurias y ofensas en contra de (…) todas las personas sometidas a jurisdiccional (…) serán sancionados de 2 a 10 juegos de suspensión o de 1 mes a 1 año de inhabilitación, según corresponda
Solicita el denunciante se efectúe las investigaciones que se estimen pertinente “ y en caso de haber infracción a alguna norma, aplicar el máximo de sanción que corresponda”.
Se adjunta como medio de prueba la referencia a un link http://www.cruzados.cl/noticias/noticia.asp?id=4878. Donde según se dice se puede ver el video donde se aprecio los incidentes descritos.
3.- La comparecencia del denunciado señor Andres Lagos Gana donde niega en su totalidad el haber proferido alguna denostación en contra del árbitro del encuentro .
4.- La comparecencia del árbitro del partido ante este Tribunal, debidamente invitado para dar su versión de los hechos, comparecencia en la cual declara que no conoce al señor Andres Lagos Gana que lo que si recuerda es que al llegar a la puerta de su camarín con sus asistentes, una persona vestida con una parka azul le dijo “Osses el partido te quedo como poncho,” lo que el declarante califica como un incidente sin importancia y de la cual no se sintió injuriado ni ofendido
CONSIDERANDO
1.- Que la denuncia formulada adolece formalmente de falta de precisión ya que no señala ni especifica en que habrían consistido las injurias u ofensas vertidas por el denunciado en contra del árbitro del partido y sus asistentes, las que tampoco este Tribunal logra establecer con el medio de prueba aportado por el denunciante.
2.- Que atendida la propia declaración del árbitro del partido y la exigencia que el tipo infraccional hace en cuanto exige categóricamente la comisión del ilícito en ella descrito, esto es la existencia de injurias u ofensas.
3.- Que la injuria u ofensa como tipo infraccional requiere a juicio de este Tribunal básicamente una denostación grave en contra del denostado y muy especialmente es que este ultimo se sienta afectado con motivo de la conducta realizada por el sujeto activo.
4.- Que en consecuencia para cualquier órgano jurisdiccional y a fin de tipificar la conducta sancionada deberá encontrarse plenamente acreditado el hecho que el injuriado u ofendido la haya asumido como ofensa o injuria en su contra, cosa que en la especie analizada no se da dejando a este Tribunal por consiguiente, inhibido para seguirla analizando.
5.- La facultad que tiene el Tribunal de apreciar la prueba en conciencia.
SE RESUELVE
No hacer lugar a la denuncia formulada por el Directorio de la ANFP en contra del Gerente de Universidad de Chile, Señor Andres Lagos Gana por no encontrarse acreditado los supuestos facticos y reglamentarios que la tipifiquen
Se ordena archivar esta denuncia una vez que este ejecutoriada la presente sentencia.
Fallo pronunciado por los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcelo Bottai y Hugo Muñoz,
Notifíquese.