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VUELVE A COMISIÓN PROYECTO QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE AMENAZAS EN CONTRA DE FUTBOLISTAS Y TÉCNICOS DEPORTIVOS

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De la Cámara de Diputados.

El texto modifica la Ley Nº 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, tipificando los delitos de lesiones y amenazas en contra de futbolistas y entrenadores.

La iniciativa (boletín 9058) fue aprobada en general por la Sala, por 73 votos a favor y 8 abstenciones, y volvió a la Comisión Especial de Deportes para el estudio de su articulado.

El texto se originó en una moción de los diputados Matías Walker (DC), Fidel Espinoza (PS), Tucapel Jiménez (PPD), Celso Morales (UDI), Manuel Rojas (UDI), Marcela Sabat (RN) y Víctor Torres (DC).

El objetivo del texto es extender las sanciones de multa, medidas cautelares y prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional, propias de la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, a los delitos cometidos en contra de ciertas personas ligadas al fútbol profesional, como los jugadores de fútbol profesional, sus cuerpos técnicos y árbitros, con motivo u ocasión del desempeño de dicha labor profesional, cuando estos delitos se cometen fuera del recinto deportivo o sus inmediaciones.

De esta forma, el proyecto establece que será sancionado con multa de 1 a 15 UTM y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un periodo de seis meses a un año, el que causare lesiones, daños a la propiedad o infrinja amenazas a jugadores profesionales, cuerpos técnicos o árbitros en hoteles, centros de entrenamiento y demás instalaciones de propiedad o arrendadas por un club de futbol profesional.