Los alcances de la normativa.
Con la publicación de la Ley que crea el Ministerio del Deporte en el mes de agosto del año 2013, se otorga un nuevo marco legal al deporte chileno, transformándose así en un importante avance legislativo que beneficiará a cientos de deportistas a lo largo del país.
La Ley Nº 20.686 crea el Ministerio del Deporte, que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas con la Política Nacional del Deporte.
La normativa aclara que le corresponderá al Ministerio del Deporte:
- Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.
- Formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población. De igual forma, formular programas y acciones, con este mismo objeto, destinados al deporte de alto rendimiento.
- Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las distintas perspectivas regionales y comunales en su implementación.
- Informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje de Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles.
- Establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas.
- Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
- Definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.
- Proponer las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.
- Administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos.
- Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de éste, si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte en el sector territorial de cada una de las referidas iniciativas.
- Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.
- Reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.
- Proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva de personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.
- Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, así como elaborar, ejecutar y difundir estudios y programas de investigación y metodología sobre las distintas modalidades deportivas y sobre la actividad física de la población.
- Velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades.
Organización del Ministerio
El Ministerio estará compuesto por el Ministro del Deporte, la Subsecretaría del Deporte y las Secretarías Regionales Ministeriales.
Un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se aclara que la conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte.
Consejo Nacional de Deporte
El Ministerio tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por el Ministro del Deporte, quien lo presidirá; dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Ministro del Deporte para tal efecto.
También lo integrarán dos consejeros designados por el Presidente de la República que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo; Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Ministro del Deporte para tal efecto y un consejero designado por el Presidente de la República perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud.
Se suman además, dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades que aquel determine de entre las más representativas a nivel nacional, uno de los cuales tendrá que ser de una región distinta de la Metropolitana.
Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, dos consejeros designados por la central sindical que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional y un consejero designado por el Presidente de la República perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.
Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados hasta por dos nuevos periodos, y se renovarán por mitades, cada dos años. Para estos efectos, la integración del Consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio del Deporte.