
Por el Tribunal de Disciplina de la ANFP.
El Tribunal de Disciplina de la ANFP dictaminó una sanción de dos partidos sin público a Deportes Iquique, tras los insultos de índole racista proferidos por la barra de este club al delantero venezolano Emilio Rentería, en el clásico ante San Marcos de Arica.
El fallo fue dictado por la unanimidad de los siete miembros de la Primera Sala, encabezada por Exequiel Segall, y contempla además que el castigo aplica en "cualquiera que sea el recinto deportivo donde sean programados dichos partidos".
Es decir, el CDI recibirá sin público a Colo Colo en el 'Luis Valenzuela Hermosilla' de Copiapó el domingo 11 a las 16:30 horas y el viernes 30 a Santiago Wanderers en el 'Tierra de Campeones' (21:00).
En el extenso informe de 10 carillas, el Tribunal consignó como antecedente lo expuesto por el árbitro, Julio Bascuñán, quien reveló que el jugador, al celebrar un gol ante la banca de suplentes de su equipo -ubicada cerca de la barra rival- recibió "mofas, imitaciones de movimientos de simios y sonidos xenófobos", además de los dichos "negro culiao" (sic) y "mono".
Luego el juez agregó que se vio en la necesidad de tener el encuentro porque "la barra visitante siguió con la misma actitud, gritando e insultando al jugador, señor Emilio Rentería García, cada vez que este tomaba el balón".
Por ello se aplicó el artículo 66°, inciso tercero del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, donde se establece básicamente como conducta impropia "los gritos injuriosos reiterados y que tengan un contenido xenófobo, racista, religioso o político y la invasión al campo de juego" y que se sancionará a los hinchas del sector que el club haya reservado para su barra.
"La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores...", agrega el artículo 67° del Código Disciplinario de la FIFA.
Además, se tomó en cuenta el artículo 58 del Código Disciplinario de la FIFA, donde se sostiene que "el que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos".
Por otro lado, el Tribunal no acogió las disculpas de Iquique al comentar que "ello no permite determinar ni remotamente que el daño moral haya sido reparado" y rechazó el argumento que el ariete "provocó" a la barra al celebrar en su cara.
"La banca del club local, San Marcos de Arica, se encontraba ubicada en el sector Sur-Poniente del recinto deportivo. Esto es, abajo y en las cercanías de la barra visitante. Todo lo anterior coincide cabalmente con lo señalado por el árbitro del encuentro, Julio Bascuñán, en su informe del partido, al sostener que el jugador se dirigió a ese lugar del campo de juego para celebrar con sus compañeros y cuerpo técnico, la banca de su equipo, el gol convertido, lo cual debido a la proximidad con la barra rival-visitante (Iquique) provocó los incidentes narrados anteriormente", indicó.
Por último, la Primera Sala del Tribunal enfatizó que fue "extremadamente grave la conducta de los hinchas del Club Deportes Iquique, y que este tipo de hechos no deben ocurrir, ni permitirse dentro de nuestros estadios, y que dada su objetiva gravedad, debe ser profundamente reprochado".
a1/lv
Agencia Uno Ahmedabad