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SE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE IBÁÑEZ CONTRA LA FEDERACIÓN DE FÚTBOL

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"no existen medidas que adoptar respecto de la recurrida, por haber perdido oportunidad el presente arbitrio”, planteó el fallo.  

En fallo unánime (causa rol 380-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Gustava Aguilar Moraga- desestimó la procedencia de la acción constitucional de amparo por pérdida de oportunidad, al haber anulado la resolución impugnada y reprogramado el encuentro correspondiente a la disputa de la Copa Chile 2024.

“Que, en la especie se ha deducido recurso de protección por el Club Deportivo Presidente Ibáñez, Sebastián González Jil y la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes contra la recurrida individualizada y el acto omisivo estimado ilegal y arbitrario alegado lo hace consistir en que la recurrida suspendió partido programado y dio por ganador a Huachipato F.C., afectando derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°1, 2, 4 y 24”, plantea el fallo.

 “Que, al evacuar informe la recurrida instan por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En este caso, atendido que, durante la tramitación de este recurso, la recurrida emitió el pronunciamiento que la recurrente buscaba obtener mediante el ejercicio de su acción constitucional, según certificado emitido con fecha 17 de julio de 2024, firmado por don Jorge Yunge Williams, Secretario General de la FFCH, dando cuenta de decisión adoptada en sesión extraordinaria de Directorio de la FFCH de fecha 12 de julio de 2024, respecto ‘Dejar sin efecto la decisión adoptada en sesión extraordinaria de Directorio de la FFCH, con fecha 26 de junio de 2024 y, en consecuencia, reincorporar al Club Deportivo Presidente Ibáñez a la competencia del Campeonato Copa Chile 2024’, a lo que se adiciona que su abogada en estrados precisó que próximamente se va a proceder a reprogramar el partido a disputarse entre el aludido Club Deportivo Presidente Ibáñez y el Club de Deportes Huachipato en fecha FIFA, fijándose día y hora al efecto".

“En atención a lo anterior no se cumple en la especie la exigencia contenida en la letra d) del considerando segundo, toda vez que actualmente no existen medidas que adoptar respecto de la recurrida, por haber perdido oportunidad el presente arbitrio”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Juan José Srdanovic Arcos, en favor de Club Deportivo Presidente Carlos Ibáñez y por Sebastián González Jil, y a su turno, por Paolo Pezzolla Biott en favor de la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes, contra la recurrida Asociación Chilena de Futbol”.